La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La parte actora argumentó que el servidor público no se identificó plenamente, dejándola en estado de indefensión. El Tribunal determinó que la omisión de señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación del agente de la Guardia Nacional constituye una violación al artículo 16 constitucional, lo que amerita la nulidad lisa y llana del acto impugnado y la devolución de las cantidades pagadas por concepto de multa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.