La resolución emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, que determina la improcedencia de eliminar a una persona de la lista de personas bloqueadas, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El caso analiza la procedencia del juicio contencioso administrativo contra una resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera que negó la eliminación de una empresa de la lista de personas bloqueadas. La Segunda Sala determinó que dicha resolución es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que, si bien la Ley de Instituciones de Crédito regula el procedimiento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplica supletoriamente. Esto satisface el requisito de que el acto sea emitido en términos de esta última ley, permitiendo el acceso a la justicia administrativa.
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