El segundo requerimiento de información o documentos por parte de la autoridad, en el procedimiento de devolución de contribuciones, solo es factible si el contribuyente ha cumplido totalmente con el primer requerimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, para que la autoridad fiscal pueda emitir un segundo requerimiento de información o documentos en el contexto de una solicitud de devolución de pago de lo indebido o saldo a favor, es indispensable que el contribuyente haya satisfecho en su totalidad las exigencias del primer requerimiento. El cumplimiento parcial no es suficiente para justificar un segundo requerimiento, el cual solo procede para aclarar dudas surgidas de la información completa y puntualmente proporcionada en el primer desahogo.
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