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104/2024—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Por una parte, se estima infundado el primer concepto de violación, toda vez que la responsable no realizó una interpretación incorrecta a la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, ya que dicha determinación se arribó y justifica precisamente de los comprobantes digitales que obran en autos, aunado a que únicamente la Sala argumentó que los mismos no correspondían al concepto reclamado conforme a lo pactado por las partes en la propia cláusula, de ahí que la sala solo evidenciar dicha circunstancia sin alguna interpretación adicional a la citada cláusula del contrato de arrendamiento. En otro tenor, por lo que respecta al segundo concepto de violación se estima inoperante, ello es así ya que la parte quejosa se limita a hacer referencia que el pago de lo indebido resulta procedente; sin embargo, no desvirtúa las consideraciones de la responsable donde determinó lo contrario, toda vez que en la sentencia reclamada se precisó que aún y cuando la actora había realizado pagos de arrendamiento en pesos mexicanos como se corroboró de los pagos fiscales digitales por internet, el equivalente de esta suma en moneda nacional es más elevado a la cantidad obtenida de los comprobantes fiscales digitales, con los cuales la parte actora pretendía acreditar dicho monto.

Expediente
104/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito
Ponente
David Cerda Zúñiga
Fecha
22 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Por una parte, se estima infundado el primer concepto de violación, toda vez que la responsable no realizó una interpretación incorrecta a la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, ya que dicha determinación se arribó y justifica precisamente de los comprobantes digitales que obran en autos, aunado a que únicamente la Sala argumentó que los mismos no correspondían al concepto reclamado conforme a lo pactado por las partes en la propia cláusula, de ahí que la sala solo evidenciar dicha circunstancia sin alguna interpretación adicional a la citada cláusula del contrato de arrendamiento. En otro tenor, por lo que respecta al segundo concepto de violación se estima inoperante, ello es así ya que la parte quejosa se limita a hacer referencia que el pago de lo indebido resulta procedente; sin embargo, no desvirtúa las consideraciones de la responsable donde determinó lo contrario, toda vez que en la sentencia reclamada se precisó que aún y cuando la actora había realizado pagos de arrendamiento en pesos mexicanos como se corroboró de los pagos fiscales digitales por internet, el equivalente de esta suma en moneda nacional es más elevado a la cantidad obtenida de los comprobantes fiscales digitales, con los cuales la parte actora pretendía acreditar dicho monto.

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