La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales está debidamente fundada y motivada si cita la fracción correspondiente del artículo 29 de la Ley del Seguro Social para la determinación de la forma de cotización.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad contra una cédula de liquidación del IMSS. La actora argumentó ilegalidad por falta de fundamentación en la cita del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y en el cálculo de la cuota por seguro de riesgo de trabajo. El tribunal determinó que la autoridad sí citó las fracciones aplicables del artículo 29 y que la cédula contenía la debida fundamentación y motivación para el cálculo de la cuota de riesgo de trabajo, por lo que reconoció la validez del acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.