El artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es una norma heteroaplicativa, por lo que el perjuicio que actualiza el interés jurídico para la procedencia del amparo surge hasta el momento en que el contribuyente presenta su declaración y se refleja la coyuntura entre las calidades de acreedor y deudor del fisco federal.
El Juzgado Tercero de Distrito determinó que el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, que restringe la compensación universal de saldos a favor, es una norma heteroaplicativa. Esto significa que no causa perjuicio por su sola entrada en vigor, sino que requiere un acto de aplicación concreto. En este caso, el perjuicio se actualiza cuando el contribuyente presenta su declaración y se reflejan tanto saldos a favor como obligaciones fiscales, momento a partir del cual puede ejercerse el amparo contra la limitación impuesta.
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