La materia del recurso de revisión se declara sin sustento cuando el acto reclamado ha dejado de surtir efectos.
El tribunal declara sin materia el recurso de revisión porque el acto reclamado, que era el objeto del litigio, ya no produce efectos jurídicos. Al no existir materia sobre la cual pronunciarse, el recurso pierde su objeto y, por ende, se declara su improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.