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362/2023—TCC11ª Época
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio de nulidad, la sala responsable declaró la nulidad de las tres multas impuesta a la quejosa, contenidas en la resolución que consideró impugnada. En la especie, es inoperante lo que alega la quejosa en el sentido de que la sala responsable se pronunció sobre una resolución administrativa que no fue impugnada en el juicio de nulidad. Ello es así, porque ese aspecto guarda relación con el acuerdo por el cual la Magistrada instructora del juicio de nulidad admitió la demanda de nulidad, pues en dicho auto precisó cuál era la resolución impugnada, que fue precisamente sobre la que resolvió el fondo del asunto. Sobre esa base, si la quejosa refiere que la sala resolvió sobre una resolución administrativa que no fue la impugnada; entonces, ese aspecto debió cuestionarlo ante la propia Sala del conocimiento e impugnarla mediante el recurso de reclamación que establecen los artículos 58-8 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Empero, al no haber preparado la violación procesal mediante el medio de impugnación que corresponde, este tribunal colegiado se encuentra impedido para analizar si fue correcto el actuar de la Magistrada Instructora del juicio de nulidad, habida cuenta que la quejosa no preparó esa violación procesal en el juicio de nulidad, como lo exige el artículo 171 de la Ley de Amparo. De ahí la inoperancia de sus planteamientos.

Expediente
362/2023
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Ramírez Gómora
Fecha
13 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio de nulidad, la sala responsable declaró la nulidad de las tres multas impuesta a la quejosa, contenidas en la resolución que consideró impugnada. En la especie, es inoperante lo que alega la quejosa en el sentido de que la sala responsable se pronunció sobre una resolución administrativa que no fue impugnada en el juicio de nulidad. Ello es así, porque ese aspecto guarda relación con el acuerdo por el cual la Magistrada instructora del juicio de nulidad admitió la demanda de nulidad, pues en dicho auto precisó cuál era la resolución impugnada, que fue precisamente sobre la que resolvió el fondo del asunto. Sobre esa base, si la quejosa refiere que la sala resolvió sobre una resolución administrativa que no fue la impugnada; entonces, ese aspecto debió cuestionarlo ante la propia Sala del conocimiento e impugnarla mediante el recurso de reclamación que establecen los artículos 58-8 y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Empero, al no haber preparado la violación procesal mediante el medio de impugnación que corresponde, este tribunal colegiado se encuentra impedido para analizar si fue correcto el actuar de la Magistrada Instructora del juicio de nulidad, habida cuenta que la quejosa no preparó esa violación procesal en el juicio de nulidad, como lo exige el artículo 171 de la Ley de Amparo. De ahí la inoperancia de sus planteamientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.