La tarifa del impuesto predial es inconstitucional cuando su aplicación genera que contribuyentes con menor capacidad contributiva paguen una mayor contribución, contraviniendo el principio de proporcionalidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2023, por violar el principio de proporcionalidad tributaria. La Sala analizó la tarifa del impuesto predial y concluyó que su estructura genera que inmuebles de menor valor paguen una cuota mayor en comparación con algunos de mayor valor, lo cual es contrario a la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la norma se desincorpore de la esfera jurídica de las quejosas.
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