El control de convencionalidad ex officio que los juzgadores están obligados a realizar no implica el análisis abstracto y expreso de todos los derechos humanos en cada resolución.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación resolvió un amparo directo en el que la quejosa impugnaba la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sobreseyó el juicio por extemporaneidad. La quejosa argumentaba que las notificaciones de la resolución determinante del crédito fiscal eran ilegales. El Tribunal Colegiado desestimó los argumentos, considerando que las notificaciones cumplieron con las formalidades legales establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del domicilio y la persona con quien se entendieron las diligencias, y que el control de convencionalidad no exige un análisis exhaustivo de todos los derechos humanos en cada caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.