El amparo es improcedente si la autoridad demandada en el juicio de nulidad, que interpuso un recurso de revisión como tal, pretende después actuar como particular afectado en sus garantías individuales.
Se declara improcedente el amparo promovido por una autoridad que fue demandada en un juicio fiscal. La autoridad, al haber actuado como tal al interponer un recurso de revisión, no puede posteriormente adoptar la calidad de particular afectado para impugnar un fallo desfavorable, debiendo utilizar los recursos previstos en el código tributario para las autoridades.
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