La interrupción de la prescripción de los créditos fiscales ocurre cuando la autoridad realiza actos tendientes a su determinación o cobro, siempre que se notifiquen al deudor, o cuando el deudor realiza gestiones relacionadas con el crédito que motiven a la autoridad a actuar y notificarle legalmente.
El presente caso analiza la interrupción de la prescripción de créditos fiscales conforme a los artículos 57, 59, 60 y 62 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que la prescripción se interrumpe tanto por actos de la autoridad dirigidos al cobro o determinación del crédito, si son notificados al deudor, como por gestiones del deudor que provoquen una actuación de la autoridad y su notificación. La sentencia que determina la interrupción en estos supuestos se considera ajustada a derecho.
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