La cesación de efectos de una norma general impugnada en controversia constitucional, por su derogación o abrogación, actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tamaulipas, impugnando el artículo 23, fracciones II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Reynosa para el ejercicio fiscal 2025, argumentando invasión de competencias federales en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Sin embargo, durante el trámite del juicio, el Congreso de Tamaulipas derogó las porciones normativas impugnadas mediante un nuevo decreto. Las autoridades demandadas solicitaron el sobreseimiento del juicio al actualizarse la causal de improcedencia por cesación de efectos de la norma reclamada. El Tribunal Pleno determinó que la derogación cumplió con los criterios formal y sustantivo para considerar la cesación de efectos, por lo que se sobreseyó el juicio.
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