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1/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La valoración de los comprobantes de pago de contribuciones realizados a través de medios electrónicos, para acreditar el acto de aplicación de una norma, debe atender a la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó, y no únicamente a la posibilidad de su ulterior consulta.

Expediente
1/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 jul 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La valoración de los comprobantes de pago de contribuciones realizados a través de medios electrónicos, para acreditar el acto de aplicación de una norma, debe atender a la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó, y no únicamente a la posibilidad de su ulterior consulta.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si las impresiones de comprobantes de pago electrónicos, como la clave de rastreo CIE o las determinaciones de pago de derechos, son suficientes para acreditar el acto de aplicación de una norma y, por ende, el interés jurídico del contribuyente. Un tribunal consideró que sí, valorando la información contenida y la posibilidad de consulta, mientras que otro estimó que dichos documentos carecían de valor probatorio pleno al no contar con elementos de autenticidad como cadena original, sello o firma digital, elementos esenciales para la fiabilidad de los documentos electrónicos según la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.