El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas, no es inconstitucional por el solo hecho de no contar con la autorización previa del Congreso del Estado de Chiapas, ya que las fracciones del artículo 30 de la Constitución local no otorgan dicha facultad al Congreso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la inconstitucionalidad de un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas. La quejosa argumentó la vulneración de los principios de debido proceso y seguridad jurídica. El tribunal declaró infundado el concepto de violación referente a la inconstitucionalidad del Convenio por falta de autorización del Congreso local, al considerar que la Constitución de Chiapas no prevé dicha facultad.
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