Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
Se concede el amparo directo.
Se declaran fundados los conceptos de violación, al ser inexacto que la responsable en la sentencia reclamada estableciera que no cuenta con elementos de prueba suficientes para determinar la procedencia de la devolución de saldo a favor de la actora, por impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce, por la cantidad de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro pesos ($16,994.00), porque contrario a lo expresado, sí obran en autos diversas pruebas ofrecidas por las partes, las cuales es necesario que la responsable valore para determinar la procedencia de la citada devolución.
Expediente
79/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Marco Antonio Guzmán González
Fecha
24 ene 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo directo.
Se declaran fundados los conceptos de violación, al ser inexacto que la responsable en la sentencia reclamada estableciera que no cuenta con elementos de prueba suficientes para determinar la procedencia de la devolución de saldo a favor de la actora, por impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil doce, por la cantidad de dieciséis mil novecientos noventa y cuatro pesos ($16,994.00), porque contrario a lo expresado, sí obran en autos diversas pruebas ofrecidas por las partes, las cuales es necesario que la responsable valore para determinar la procedencia de la citada devolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.