La controversia constitucional es improcedente cuando el acto impugnado es un refrendo de ley, pues este acto es de carácter formal y no afecta la esfera jurídica del municipio actor.
El municipio actor promovió controversia constitucional contra un decreto emitido por el Ejecutivo del Estado de Sonora, argumentando diversas violaciones a sus competencias y derechos. Sin embargo, el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora planteó la improcedencia del juicio, argumentando que el acto impugnado, en lo que a él correspondía, era un refrendo de ley, el cual tiene un carácter meramente formal y no afecta la esfera jurídica del municipio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en efecto, el refrendo de la ley por parte del Secretario de Gobierno es un acto formal que no genera una afectación directa al municipio, por lo que declaró la improcedencia del juicio en este aspecto.
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