La pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se calcula con base en el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluyendo otras prestaciones, y la Ley del ISSSTE cumple con los estándares mínimos de seguridad social establecidos en el Convenio 102 de la OIT.
El presente expediente analiza si la exclusión de ciertas prestaciones del salario base de cotización para el cálculo de la pensión jubilatoria contraviene el Convenio 102 de la OIT y el derecho a una vida digna. La Segunda Sala determinó que la Ley del ISSSTE, al basar el cálculo de la pensión en el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación, cumple con los mínimos establecidos en el Convenio 102, y que la exclusión de otras prestaciones no viola los derechos humanos invocados. Se consideró que la interpretación de la ley y los tratados internacionales no genera un retroceso en los derechos de seguridad social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.