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216/2017—TCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto que se somete a consideración del Pleno se propone revocar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. Se estima fundado el agravio en contra del sobreseimiento decretado por el juez recurrido, puesto que, contrariamente a lo resuelto, sí tiene interés jurídico para combatir la norma reclamada (Anexo 24 y su documento técnico), pues al tener la obligación de enviar su contabilidad electrónica a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a su vez, debe observar la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica prevista en dicha norma; de ahí lo infundado de la causa de improcedencia en análisis. Al resultar fundado el agravio expuesto en contra del sobreseimiento del juicio, se procedió a abordar las diversas causales de improcedencia planteadas por las partes, relativas a la extemporaneidad de la demanda; imposibilidad de concretar una concesión de amparo, ante la falta de impugnación de diversos dispositivos que rigen la contabilidad electrónica; y, que, a decir de la responsable, en contra del acto reclamado procedía el juicio contencioso administrativo Federal; mismas que fueron desestimadas. Luego, al reasumir jurisdicción, se estiman infundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, los cuales consisten, esencialmente, en que el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis, y su dictamen técnico, tienen los mismos vicios por los cuales fue declarado inconstitucional el referido al dos mil quince, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; empero, contrario a lo aducido, en el acto reclamado se purgaron los vicios a que hizo referencia la superioridad, pues, por una parte, la autoridad determinó directamente los lineamientos que se deben seguir para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, sin remitir al consorcio W3, y por otra parte, la información se proporcionó en idioma español. Además, contrario a lo sostenido por la quejosa, la publicación de los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español, atendiendo a las consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no era necesario que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, pues se precisó que debe publicarse en alguno de los medios que se encuentra a su alcance; de ahí que si el Jefe del Servicio de Administración Tributaria consideró difundir los lineamientos para el conocimiento de los contribuyentes en la página web del Servicio de Administración Tributaria, es inconcuso que es suficiente para su publicidad.

Expediente
216/2017
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Abel Aureliano Narváez Solís
Fecha
11 ene 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto que se somete a consideración del Pleno se propone revocar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado. Se estima fundado el agravio en contra del sobreseimiento decretado por el juez recurrido, puesto que, contrariamente a lo resuelto, sí tiene interés jurídico para combatir la norma reclamada (Anexo 24 y su documento técnico), pues al tener la obligación de enviar su contabilidad electrónica a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, a su vez, debe observar la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica prevista en dicha norma; de ahí lo infundado de la causa de improcedencia en análisis. Al resultar fundado el agravio expuesto en contra del sobreseimiento del juicio, se procedió a abordar las diversas causales de improcedencia planteadas por las partes, relativas a la extemporaneidad de la demanda; imposibilidad de concretar una concesión de amparo, ante la falta de impugnación de diversos dispositivos que rigen la contabilidad electrónica; y, que, a decir de la responsable, en contra del acto reclamado procedía el juicio contencioso administrativo Federal; mismas que fueron desestimadas. Luego, al reasumir jurisdicción, se estiman infundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, los cuales consisten, esencialmente, en que el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis, y su dictamen técnico, tienen los mismos vicios por los cuales fue declarado inconstitucional el referido al dos mil quince, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; empero, contrario a lo aducido, en el acto reclamado se purgaron los vicios a que hizo referencia la superioridad, pues, por una parte, la autoridad determinó directamente los lineamientos que se deben seguir para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, sin remitir al consorcio W3, y por otra parte, la información se proporcionó en idioma español. Además, contrario a lo sostenido por la quejosa, la publicación de los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español, atendiendo a las consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no era necesario que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, pues se precisó que debe publicarse en alguno de los medios que se encuentra a su alcance; de ahí que si el Jefe del Servicio de Administración Tributaria consideró difundir los lineamientos para el conocimiento de los contribuyentes en la página web del Servicio de Administración Tributaria, es inconcuso que es suficiente para su publicidad.

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