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1386/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Ampara. El juicio contencioso administrativo es procedente contra las determinaciones que resuelvan, en sede administrativa, las reclamaciones promovidas por responsabilidad patrimonial del Estado, con entera independencia de que la autoridad emita o no un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que cuando los entes administrativos declaran improcedentes o desechan de plano tales reclamaciones, es inconcuso que están negando implícitamente la indemnización solicitada por los gobernados; de ahí que ambos supuestos -es decir, tanto las resoluciones de fondo, como las de forma-, encuadran en las referidas hipótesis jurídicas de procedibilidad del juicio contencioso administrativo.

Expediente
1386/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
6 sep 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Ampara. El juicio contencioso administrativo es procedente contra las determinaciones que resuelvan, en sede administrativa, las reclamaciones promovidas por responsabilidad patrimonial del Estado, con entera independencia de que la autoridad emita o no un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que cuando los entes administrativos declaran improcedentes o desechan de plano tales reclamaciones, es inconcuso que están negando implícitamente la indemnización solicitada por los gobernados; de ahí que ambos supuestos -es decir, tanto las resoluciones de fondo, como las de forma-, encuadran en las referidas hipótesis jurídicas de procedibilidad del juicio contencioso administrativo.

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