La valoración probatoria debe ser exhaustiva para alcanzar la convicción de probar más allá de la duda razonable la responsabilidad penal de los acusados, y el principio de contradicción e igualdad procesal se vulnera si una persona se abstiene de declarar y no se le puede obligar a declarar sobre hechos que finquen responsabilidad penal a su progenitora.
Se concedió el amparo a la parte quejosa debido a la vulneración del principio de contradicción e igualdad procesal, al haberse abstenido de declarar la hija de la señora PERSONA B, sin que se le pudiera obligar a declarar sobre hechos que pudieran fincarle responsabilidad penal a su progenitora. Adicionalmente, se consideró que la valoración probatoria no fue exhaustiva, impidiendo llegar a la convicción de probar más allá de la duda razonable la responsabilidad penal de los acusados. Por ello, se ordenó reponer el procedimiento para que se resuelva sobre la admisión de una prueba documental y se dicte una nueva sentencia.
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