La individualización de las penas por delitos culposos debe considerar la gravedad de la culpa en un espectro que va de leve a grave, pasando por un punto medio, y no limitarse a un mínimo y máximo sin matices, para cumplir con el principio de exacta aplicación de la ley penal.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un sentenciado por delitos culposos al considerar que la Sala responsable, al individualizar la pena, interpretó erróneamente el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán. La Sala limitó la gravedad de la culpa a un mínimo y máximo, sin considerar un grado intermedio, lo que contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal. Por ello, se ordenó a la Sala responsable emitir una nueva resolución donde se gradúe la culpa y se individualice la pena conforme a la gravedad de la culpa leve, sin considerar el grado de culpabilidad, y sin que las sanciones sean mayores a las previamente impuestas.
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