El pago de aguinaldo a los trabajadores al servicio del Estado debe calcularse con base en el salario integrado, entendido como la suma del sueldo tabular y las compensaciones que perciben ordinariamente, y no únicamente con el salario base.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el cálculo del aguinaldo para los trabajadores del Estado debe incluir no solo el salario base, sino también las compensaciones que ordinariamente perciben, conforme al principio de subordinación jerárquica de normas. Se consideró que las disposiciones que limitan el pago de aguinaldo al salario base contravienen los artículos 127, fracción I, de la Constitución Federal y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al restringir el derecho a la contraprestación completa. El tribunal enfatizó que la quejosa debió contrastar la normativa impugnada con el parámetro de regularidad constitucional, y no solo argumentar el pago de rubros adicionales.
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