La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver sobre la procedencia de la recusación de sus integrantes cuando se alega la existencia de impedimentos legales para conocer de un asunto.
La quejosa solicitó la recusación de dos Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que existen elementos que acreditan sus impedimentos legales para conocer y estudiar objetivamente un recurso de reclamación relacionado con una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. La solicitud se fundamenta en fracciones específicas del artículo 51 de la Ley de Amparo. La Corte deberá determinar si procede o no la recusación planteada.
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