La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad aplicar el beneficio si se cumplen los requisitos.
La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de imponer sanciones cuando el monto de los créditos fiscales no excede las 3,500 UDIS es reglada y no discrecional. Esto se basa en la interpretación del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y la jurisprudencia de la SCJN. En el caso concreto, se consideró que el crédito fiscal excedía el monto permitido, por lo que no procedía el beneficio del apercibimiento. Adicionalmente, se determinó que la actora no acreditó el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales, por lo que la resolución impugnada prevaleció.
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