La Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado no es competente para conocer de juicios de nulidad contra actos emitidos por el Gobernador del Estado, salvo que una ley expresamente le otorgue dicha facultad.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes es competente para conocer de la legalidad de actos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo estatal, específicamente la expedición de un fíat notarial. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que la Sala Administrativa carece de competencia, al no existir una disposición legal expresa que la faculte para ello. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado, en algunos de sus criterios, sobreseyó el juicio por improcedencia o no abordó el tema de competencia. El Pleno determinó que la competencia de la Sala Administrativa debe ser expresa y que las leyes de la materia no otorgan esta facultad para actos del Gobernador, a menos que una ley específica así lo establezca.
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