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191/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La resolución dictada en segunda instancia por un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser emitida por un tribunal terminal, adquiere características de inatacabilidad e inmutabilidad, impidiendo su modificación incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
191/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
13 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución dictada en segunda instancia por un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser emitida por un tribunal terminal, adquiere características de inatacabilidad e inmutabilidad, impidiendo su modificación incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

Se establece que las resoluciones de segunda instancia emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito son definitivas e inatacables debido a que actúan como tribunales terminales. Por lo tanto, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad legal de modificarlas, salvo en casos excepcionales como la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento o la inconstitucionalidad de leyes respecto a las cuales exista jurisprudencia aplicable de la propia Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.