La resolución dictada en segunda instancia por un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser emitida por un tribunal terminal, adquiere características de inatacabilidad e inmutabilidad, impidiendo su modificación incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que las resoluciones de segunda instancia emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito son definitivas e inatacables debido a que actúan como tribunales terminales. Por lo tanto, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad legal de modificarlas, salvo en casos excepcionales como la caducidad, el desistimiento, la reposición del procedimiento o la inconstitucionalidad de leyes respecto a las cuales exista jurisprudencia aplicable de la propia Corte.
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