La justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral quejosa, cuando los actos reclamados, como la notificación de un crédito fiscal, se consideran legalmente emitidos y no trasgreden su esfera jurídica.
El Juzgado Sexto de Distrito en San Luis Potosí sobreseyó parcialmente el juicio de amparo promovido por una sociedad anónima. La negativa del amparo se fundamentó en que los actos reclamados, específicamente la notificación de un crédito fiscal por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado, fueron emitidos conforme a derecho y no violaron las garantías de la quejosa. El sobreseimiento se dio respecto a otros actos y autoridades por diversas razones no detalladas en el extracto.
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