La suplencia de la queja, aun cuando opera en favor del inculpado en materia penal, sólo puede examinarse una vez que el recurso ha sido declarado procedente.
El presente caso aborda la procedencia de la suplencia de la queja en materia penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien esta figura opera en favor del inculpado, su análisis está condicionado a que el recurso interpuesto sea previamente declarado procedente. Por lo tanto, la suplencia de la queja no puede ser el fundamento para la procedencia del recurso en sí mismo.
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