La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado, al no advertirse vicio alguno en su emisión.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito determinó negar el amparo solicitado por el quejoso contra un acto de autoridad. El tribunal analizó las pruebas presentadas, incluyendo la deserción de una prueba pericial y la excepción de prescripción, concluyendo que el acto reclamado se emitió sin vicios que ameriten la concesión del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.