La resolución que concluye una investigación patrimonial y ordena el envío del expediente a otra unidad para la posible presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, constituye un acto de autoridad definitivo que puede ser impugnado a través del juicio contencioso administrativo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si una resolución que concluye una investigación patrimonial y remite el expediente para la posible presentación de una denuncia ante el Ministerio Público es impugnable en juicio de nulidad. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que sí, al tratarse de un acto definitivo que pone fin a la etapa administrativa. Por otro lado, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado sostuvo que dicho acto no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa porque no se tramitó conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Pleno determinó que la resolución sí es definitiva y, por ende, impugnable.
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