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SJF · Tesis

La carga dinámica de la prueba en materia de patentes, prevista en el artículo 192 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, se actualiza cuando el titular de la patente no logra acreditar la utilización de su proceso patentado, debiendo el presunto infractor demostrar que su proceso productivo es distinto al reclamado, siempre que el denunciante haya desplegado una actividad probatoria objetiva y justificado la dificultad o imposibilidad de obtener los medios demostrativos de la infracción.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2019
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga dinámica de la prueba en materia de patentes, prevista en el artículo 192 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, se actualiza cuando el titular de la patente no logra acreditar la utilización de su proceso patentado, debiendo el presunto infractor demostrar que su proceso productivo es distinto al reclamado, siempre que el denunciante haya desplegado una actividad probatoria objetiva y justificado la dificultad o imposibilidad de obtener los medios demostrativos de la infracción.

Resumen

El criterio establece que la carga dinámica de la prueba en procedimientos de declaración administrativa de infracción de patentes, conforme al artículo 192 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, se invierte cuando el titular de la patente no logra probar la infracción. En tal caso, el presunto infractor debe demostrar que su proceso es diferente al patentado. Sin embargo, para que esta reversión proceda, el denunciante debe haber intentado probar la infracción y justificar objetivamente la dificultad o imposibilidad de obtener las pruebas necesarias, no bastando una actitud procesal pasiva.

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