La posesión de mercancía extranjera sin documentación que acredite su legal estancia, para ser sancionada, debe estar precedida de dolo o intención de cometer la infracción, pues de lo contrario, la sanción resultaría inequitativa y violatoria del artículo 31, fracción IV, constitucional.
El presente fallo aborda la interpretación del artículo 553 bis del Código Aduanero, determinando que la simple posesión de mercancía extranjera sin la documentación legal correspondiente no es suficiente para configurar una infracción fiscal sancionable. Se establece que para que la sanción sea constitucionalmente válida, debe existir dolo o intención por parte del poseedor de cometer la infracción. La falta de esta intencionalidad, ya sea por ignorancia o cualquier otra causa ajena a la voluntad del sujeto, haría inconstitucional la aplicación de la multa, al contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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