La revisión fiscal no permite la introducción de argumentos o cuestiones que no fueron planteados y debatidos en el juicio de nulidad de origen, pues ello implicaría resolver sobre aspectos que la Sala Fiscal no tuvo oportunidad de examinar.
En la revisión fiscal, la autoridad no puede introducir argumentos o cuestiones que no fueron previamente planteados y debatidos en el juicio de nulidad. Permitir lo contrario equivaldría a que el tribunal de alzada resuelva sobre aspectos que la Sala Fiscal de primera instancia no tuvo la oportunidad de analizar, lo cual es contrario a la naturaleza de los recursos y al principio de congruencia.
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