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379/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 50, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto del primer precepto, se estima que no se viola la seguridad jurídica; y con relación al segundo precepto, se estimó improcedente el estudio de inconstitucionalidad, en virtud de que se argumentan cuestiones particulares. Dos conceptos de violación se estiman inoperantes por reiterativos. El concepto de violación relacionado con la firma electrónica, también se estima inoperante al no combatir las consideraciones de la Sala responsable. Finalmente el tercer concepto de violación se estima fundado pero inoperante, en virtud de que la Sala responsable omitió el estudio del cuarto concepto de impugnación relacionado con el análisis de la regla 2.1.4 de la resolución miscelánea fiscal dos mil veintitrés, sin embargo la inoperancia radica en que a ningún fin práctico conllevaría la concesión del amparo, pues al final se agotó el recurso de revocación.

Expediente
379/2024
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Moises Chilchoa Vazquez
Fecha
19 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 50, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto del primer precepto, se estima que no se viola la seguridad jurídica; y con relación al segundo precepto, se estimó improcedente el estudio de inconstitucionalidad, en virtud de que se argumentan cuestiones particulares. Dos conceptos de violación se estiman inoperantes por reiterativos. El concepto de violación relacionado con la firma electrónica, también se estima inoperante al no combatir las consideraciones de la Sala responsable. Finalmente el tercer concepto de violación se estima fundado pero inoperante, en virtud de que la Sala responsable omitió el estudio del cuarto concepto de impugnación relacionado con el análisis de la regla 2.1.4 de la resolución miscelánea fiscal dos mil veintitrés, sin embargo la inoperancia radica en que a ningún fin práctico conllevaría la concesión del amparo, pues al final se agotó el recurso de revocación.

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