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1125/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo séptimo transitorio del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de 2011, al establecer que el dictamen técnico contable es la fecha en que la autoridad hacendaria toma conocimiento del delito y del delincuente para efectos de la prescripción, no viola los principios de irretroactividad de la ley penal ni de seguridad jurídica, pues se limita a hacer expresa una regla preexistente y no otorga una ventaja indebida a la autoridad.

Expediente
1125/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo séptimo transitorio del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de 2011, al establecer que el dictamen técnico contable es la fecha en que la autoridad hacendaria toma conocimiento del delito y del delincuente para efectos de la prescripción, no viola los principios de irretroactividad de la ley penal ni de seguridad jurídica, pues se limita a hacer expresa una regla preexistente y no otorga una ventaja indebida a la autoridad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo séptimo transitorio del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de 2011, que establece el dictamen técnico contable como fecha de conocimiento del delito para efectos de prescripción, no es inconstitucional. La Sala consideró que esta disposición no viola el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que simplemente hace explícita una regla que ya operaba implícitamente y no introduce elementos perjudiciales para el gobernado. Tampoco viola el principio de seguridad jurídica, pues aunque no establece un plazo específico para la emisión del dictamen, el cómputo de la prescripción se rige por los plazos generales del Código Fiscal de la Federación, garantizando así un límite temporal para el ejercicio de la acción penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.