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336/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La interpretación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

Expediente
336/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La interpretación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

Resumen

El presente caso resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de un acuerdo dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La recurrente argumenta que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación inconstitucional del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales. Según la recurrente, esta interpretación viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que dicha interpretación no contraviene la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.