La interpretación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.
El presente caso resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de un acuerdo dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La recurrente argumenta que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación inconstitucional del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales. Según la recurrente, esta interpretación viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que dicha interpretación no contraviene la Constitución.
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