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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán

La reparación integral del daño, en el contexto de la responsabilidad civil objetiva, comprende tanto el daño material como el daño moral, sin que este último pueda ser excluido o condicionado a su solicitud expresa por la víctima.

Expediente
1/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán
Ponente
Jesús Enrique Palacios Iniestra
Fecha
20 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, en el contexto de la responsabilidad civil objetiva, comprende tanto el daño material como el daño moral, sin que este último pueda ser excluido o condicionado a su solicitud expresa por la víctima.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación analiza un recurso de apelación contra una sentencia que condenó a una aseguradora al pago de indemnizaciones por daño material y moral. La aseguradora argumenta que el daño moral no debió ser concedido al no haber sido solicitado expresamente por la actora y que la cuantificación del daño material se basó incorrectamente en el salario mínimo en lugar de la UMA. El Tribunal desestima los argumentos de la aseguradora, sosteniendo que el derecho a la reparación integral del daño, incluyendo el daño moral, es de orden público y debe ser estudiado de oficio por el juzgador en casos de responsabilidad civil objetiva, citando jurisprudencia de la SCJN. Asimismo, confirma la validez de utilizar el salario mínimo como base para la cuantificación de la indemnización por daño material, conforme a la legislación vigente al momento del siniestro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.