La obligación y la responsabilidad solidarias en materia fiscal son figuras jurídicas distintas, pues sus causas generadoras son diferentes y, por ende, su tratamiento jurídico también lo es.
El presente fallo distingue entre la obligación y la responsabilidad solidarias en materia fiscal. Se explica que la obligación solidaria surge cuando un tercero garantiza voluntariamente el interés fiscal de un contribuyente, conforme al artículo 141, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. En contraste, la responsabilidad solidaria, prevista en el artículo 26, fracción VIII del mismo ordenamiento, se refiere a personas que responden junto con los contribuyentes por las deudas fiscales y sus accesorios. La diferencia fundamental radica en sus orígenes y alcances.
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