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SJF · Tesis

La restricción al tipo de calzado que pueden usar los internos de los centros de reclusión, como la prohibición de agujetas, no constituye una infracción a sus derechos fundamentales, sino una medida de seguridad justificada para prevenir riesgos a la integridad física.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 abr 2017
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La restricción al tipo de calzado que pueden usar los internos de los centros de reclusión, como la prohibición de agujetas, no constituye una infracción a sus derechos fundamentales, sino una medida de seguridad justificada para prevenir riesgos a la integridad física.

Resumen

El presente criterio establece que las medidas de seguridad adoptadas en los centros de reclusión, como la restricción en el tipo de calzado que pueden usar los internos (por ejemplo, sin agujetas), no vulneran sus derechos fundamentales. Se argumenta que estos derechos no son absolutos y que el Estado tiene la obligación de establecer modalidades para su respeto, incluyendo medidas que garanticen la seguridad. La prohibición de calzado con agujetas se justifica por el riesgo que representan para la integridad de internos, personal y visitantes, al poder ser utilizadas como instrumentos peligrosos. Por lo tanto, dichas restricciones son una manifestación del arbitrio de la autoridad para generar seguridad, y deben ser acatadas por los reos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.