La restricción al tipo de calzado que pueden usar los internos de los centros de reclusión, como la prohibición de agujetas, no constituye una infracción a sus derechos fundamentales, sino una medida de seguridad justificada para prevenir riesgos a la integridad física.
El presente criterio establece que las medidas de seguridad adoptadas en los centros de reclusión, como la restricción en el tipo de calzado que pueden usar los internos (por ejemplo, sin agujetas), no vulneran sus derechos fundamentales. Se argumenta que estos derechos no son absolutos y que el Estado tiene la obligación de establecer modalidades para su respeto, incluyendo medidas que garanticen la seguridad. La prohibición de calzado con agujetas se justifica por el riesgo que representan para la integridad de internos, personal y visitantes, al poder ser utilizadas como instrumentos peligrosos. Por lo tanto, dichas restricciones son una manifestación del arbitrio de la autoridad para generar seguridad, y deben ser acatadas por los reos.
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