La nulidad de una multa fiscal se actualiza por la incorrecta fundamentación jurídica de la sanción, al aplicarse un precepto normativo distinto al que corresponde a la omisión o infracción cometida, especialmente cuando las declaraciones debían presentarse por medios electrónicos y se aplicó una disposición para declaraciones no electrónicas.
La Segunda Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo declarando la nulidad de una multa impuesta por la Recaudación de Rentas en Durango. La Sala determinó que la autoridad fiscal fundamentó incorrectamente la sanción al aplicar el artículo 82, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, cuando la omisión de presentar declaraciones debió sancionarse conforme al inciso d) de la misma fracción, dado que dichas declaraciones debían presentarse por medios electrónicos. Esta incorrecta fundamentación, apoyada en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actualiza la causa de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce a la nulidad de la resolución impugnada.
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