La procedencia de la vía incidental para la liquidación de condenas, permite el análisis y determinación de las cantidades adeudadas, incluyendo intereses moratorios.
Se declaró procedente la vía incidental para sustanciar una planilla de liquidación. En consecuencia, se declaró fundada la planilla por la cantidad reclamada, concediendo al demandado un plazo de cinco días para realizar el pago, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.