Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Los argumentos tendentes a demostrar que la autoridad responsable debió declarar la nulidad del contrato de compraventa y cesión de derechos, en virtud de que vulnera el principio de indivisibilidad de parcelas, son ineficaces, porque el quejoso efectuó ese acto jurídico con pleno conocimiento de la causa y recibió un beneficio económico, por lo que de considerar procedente la nulidad de ese acto traslativo de dominio así celebrado por contener alguna irregularidad o vicio, tal proceder militaría contra los principios de buena fe de los contratos, justicia y equidad, además de que no puede prevalerse de un error del que resultó beneficiado, en tanto que se reitera, el impetrante recibió una contraprestación de carácter económico.
Por otro lado, se estiman infundados los conceptos de violación relacionados con la procedencia de la acción de restitución de la fracción de la parcela en controversia. Es así porque, si bien se encuentran acreditados los elementos constitutivos de la acción de restitución, ya que se demostró que el actor quejoso es el titular de los derechos agrarios de la fracción de la parcela en controversia, el demandado sí está ocupando dicha porción parcelaria, pues él mismo lo reconoció en el juicio, así como la identidad de dicho bien; más cierto lo es que el accionante consintió, en que tal demandado entrara a poseer la superficie de la parcela en litis, con motivo del contrato de compraventa y cesión de derechos, celebrado, respecto del bien inmueble materia del juicio, lo cual hace improcedente la acción de que se trata.
Expediente
74/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
6 jul 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los argumentos tendentes a demostrar que la autoridad responsable debió declarar la nulidad del contrato de compraventa y cesión de derechos, en virtud de que vulnera el principio de indivisibilidad de parcelas, son ineficaces, porque el quejoso efectuó ese acto jurídico con pleno conocimiento de la causa y recibió un beneficio económico, por lo que de considerar procedente la nulidad de ese acto traslativo de dominio así celebrado por contener alguna irregularidad o vicio, tal proceder militaría contra los principios de buena fe de los contratos, justicia y equidad, además de que no puede prevalerse de un error del que resultó beneficiado, en tanto que se reitera, el impetrante recibió una contraprestación de carácter económico.
Por otro lado, se estiman infundados los conceptos de violación relacionados con la procedencia de la acción de restitución de la fracción de la parcela en controversia. Es así porque, si bien se encuentran acreditados los elementos constitutivos de la acción de restitución, ya que se demostró que el actor quejoso es el titular de los derechos agrarios de la fracción de la parcela en controversia, el demandado sí está ocupando dicha porción parcelaria, pues él mismo lo reconoció en el juicio, así como la identidad de dicho bien; más cierto lo es que el accionante consintió, en que tal demandado entrara a poseer la superficie de la parcela en litis, con motivo del contrato de compraventa y cesión de derechos, celebrado, respecto del bien inmueble materia del juicio, lo cual hace improcedente la acción de que se trata.
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