La caducidad del procedimiento laboral es una figura jurídica que puede ser analizada en el juicio de amparo directo, aun cuando no se haya planteado en el juicio de origen ni la autoridad responsable la haya decretado de oficio, siempre que la legislación aplicable prevea su declaración a petición de parte o de oficio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí existe contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si la caducidad del procedimiento laboral puede ser analizada en amparo directo cuando no se alegó en el juicio de origen. Se estableció que el análisis es procedente en amparo directo, ya que el laudo reclamado no ha causado estado y la omisión de la autoridad de pronunciarse oficiosamente sobre la caducidad constituye una violación a las leyes del procedimiento.
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