El oficio que deja sin efectos el certificado de sello digital es un acto intraprocedimental, por lo que no es susceptible de impugnación autónoma en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sino hasta que se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido para subsanar las irregularidades, y sea esa resolución final la que se impugne.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del juicio de nulidad contra resoluciones que dejan sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD). Se determina que el oficio inicial que cancela el CSD es un acto intraprocedimental, no definitivo. El contribuyente debe agotar el procedimiento establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación para subsanar irregularidades y obtener un nuevo certificado. Solo la resolución final de dicho procedimiento es impugnable autónomamente en el juicio de nulidad.
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