La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del artículo 286, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en materia de propaganda gubernamental, pues dicha facultad exclusiva corresponde al Congreso de la Unión.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos contra la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Se declaró la invalidez del artículo 286, párrafo 1, inciso c), de dicha ley, al determinar que la facultad de expedir la ley que reglamenta el párrafo octavo del artículo 134 constitucional recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, y no en las legislaturas locales. Por otro lado, se consideraron infundados los argumentos sobre la fiscalización de agrupaciones políticas estatales, reconociendo la libertad de configuración legislativa de los estados en esta materia.
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