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92/2015 Y SUS ACUMULADAS 94/2015 Y 96/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del artículo 286, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en materia de propaganda gubernamental, pues dicha facultad exclusiva corresponde al Congreso de la Unión.

Expediente
92/2015 Y SUS ACUMULADAS 94/2015 Y 96/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del artículo 286, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en materia de propaganda gubernamental, pues dicha facultad exclusiva corresponde al Congreso de la Unión.

Resumen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos contra la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Se declaró la invalidez del artículo 286, párrafo 1, inciso c), de dicha ley, al determinar que la facultad de expedir la ley que reglamenta el párrafo octavo del artículo 134 constitucional recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, y no en las legislaturas locales. Por otro lado, se consideraron infundados los argumentos sobre la fiscalización de agrupaciones políticas estatales, reconociendo la libertad de configuración legislativa de los estados en esta materia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.