La revisión fiscal en materia de impuesto sobre ingresos mercantiles es improcedente si el interés del juicio no excede de $20,000.00, conforme al Decreto del 30 de diciembre de 1949, aun cuando la resolución impugnada provenga de autoridades del Distrito Federal.
Se determina la improcedencia de la revisión fiscal en casos de impuesto sobre ingresos mercantiles cuando el monto del litigio no supera los $20,000.00, de acuerdo con el Decreto del 30 de diciembre de 1949. Se aclara que el Decreto de 1948, reformado en 1950, no es aplicable en estos supuestos, ya que el impuesto sobre ingresos mercantiles, incluyendo su cuota adicional, fue creado por ley federal, y la actuación de la Tesorería del Distrito Federal se considera una delegación de facultades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.