El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin plantear la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos.
El presente caso se refiere a la improcedencia de un recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso no procede si los agravios se centran en aspectos de legalidad, como la valoración de pruebas o la configuración de elementos del tipo penal, y no abordan cuestiones de constitucionalidad o la interpretación directa de normas constitucionales o de tratados internacionales. En este sentido, se confirma que la materia del amparo directo en revisión debe ser de estricto derecho.
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