El derecho por revalidación de permisos, establecido en los artículos 21, fracción IX, y 27 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, en relación con el diverso 20 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica ni proporcionalidad tributaria, al fijar de manera clara los elementos del tributo y guardar una relación razonable entre la cuota y el servicio prestado.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito confirmó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio de amparo y negó el amparo solicitado. La resolución se basó en que los artículos 21, fracción IX, y 27 de la Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit, en conjunción con el artículo 20 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025, no contravienen los principios de legalidad, seguridad jurídica ni proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que establecen claramente los elementos del derecho por revalidación de permisos y mantienen una relación razonable entre la cuota y el servicio proporcionado.
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