La notificación por estrados de actos administrativos es legalmente válida cuando el contribuyente desaparece después de iniciadas las facultades de comprobación o desocupa su domicilio fiscal sin aviso, y el notificador asienta en el acta las circunstancias de la no localización, sin que sea necesario detallar pormenores sobre la identificación del domicilio.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de las notificaciones por estrados realizadas a un contribuyente. La autoridad fiscal argumentó que la notificación fue correcta al actualizarse el supuesto de no localización del contribuyente en su domicilio fiscal. El tribunal determinó que la notificación por estrados es válida si el contribuyente desaparece o desocupa su domicilio sin previo aviso, y el notificador asienta las circunstancias de la no localización en el acta, sin necesidad de detallar pormenores sobre la identificación del domicilio.
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